A LOS ACTIVO 20-30 DE USULUTAN SE LES PIDE QUE EXAMINEN ESTE PROYECTO DE ESTATUTOS QUE ES NECESARIO PARA BUSCAR NUESTRA PERSONERIA JURÍDICA. ESTUDIENLOS, COMENTENLOS Y CUALQUIER DUDA, SUGERENCIA O COMENTARIO HACERLO LLEGAR A NUESTRO CORREO www.club_activo_2030usulutan@hotmail.com
ESTATUTOS DEL CLUB ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL DE USULUTÁN EL SALVADOR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: NOMBRE Y DOMICILIO.-
Artículo 1°: La denominación de el Club de Usulután , será ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL DE USULUTÁN que en adelante se conocerá igualmente como EL CLUB.
Artículo 2°: eL CLUB tendrá su domicilio en la ciudad de Usulután.
CAPITULO II.- FINALIDAD
Artículo 3°: Las finalidades de ACTIVO 20-30 de Usulután son:
a) Formar líderes para el servicio a la comunidad
b) Servir a la comunidad y en especial a la niñez
c) Desarrollar la amistad y promover la confraternidad
d) Fomentar los más altos principios humanos, morales y cívicos
CAPITULO III.- SIMBOLOS E IDIOMAS
Artículo 4°: El emblema de ACTIVO 20-30 de Usulután seran los mismos que el de la Asociación CLUB ACTIVO 20-30 EL SALVADOR será un sierra circular dorada que circunscribe un reloj de arena en azul y dorado sobre fondo blanco y que ostenta la leyenda ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL en letras doradas sobre fondo rojo.
Artículo 5°: Los colores oficiales de LA ASOCIACIÓN serán: Rojo, Azul y Dorado
Artículo 6°: Los lemas de LA ASOCIACIÓN serán: "La juventud para ser servida debe servir" y "El hombre nunca se enaltece tanto como cuando se arrodilla para ayudar a un niño".
Artículo 7°: El idioma oficial de ACTIVO 20-30 USULUTÁN será: el Castellano.
Artículo 8°: El nombre, símbolo y lemas del club son propiedad exclusiva de la Asociación nacional. El Club debidamente constituido y en buen entendimiento de estos estatutos, tendrán derecho a utilizar el nombre, símbolo y lemas de LA ASOCIACIÓN dentro de los límites autorizados para su propio uso y beneficio. Los Clubes tienen la obligación de proteger y asegurar el nombre de ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL, ACTIVO 20-30 EL SALVADOR Y ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL DE USULUTÁN
IV.- CATEGORIA DE MIEMBROS.-
Artículo 9. Los miembros deL Club Activo 20-30 Internacional de Usulután, se organizaron en un club ya constituido, y los que en el futuro se constituyan, según los mecanismos que más adelante se mencionan.
Artículo 10°: Los miembros del club igual que en LA ASOCIACIÓN, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Activos
b) Activos Mayores
c) Ex Activos
d) Vitalicios
e) Honorarios
f) Sin Limitación
Artículo 11°: Tendrán la calidad de Miembro Activo, las personas entre los veinte y cuarenta años de edad, de buena reputación moral y que por sus aptitudes de servicio sea aceptado como tal por el club, previniendo que los anteriores requisitos de membresía no se apliquen o constituyan para violar las leyes nacionales.
Artículo 12°: El Miembro Activo Mayor será aquel Miembro Activo que habiendo cumplido los cuarenta años de edad, o en el caso de estar ocupando un cargo de elección o de automática sucesión a éste, cuando termine su período respectivo, reciba por su mérito el voto favorable tanto de las 2/3 partes de la Junta Directiva de su Club, así como de las 2/3 partes de la Asamblea Ordinaria de Miembros de su Club. Dicha votación será secreta. Una vez elegido, el nuevo Miembro Activo Mayor, podrá mantener dicha categoría por un espacio de 5 años consecutivos, contados a partir de la fecha en que la Asamblea Ordinaria de Miembros lo hubiere elegido para tal categoría de Miembro. Dicha categoría de membresía no deberá exceder el 20% de la membresía activa. La categoría de Activo Mayor será opcional siempre que el Club lo considere necesaria para continuar en el cargo de elección.
Artículo 13°: Tendrá la Calidad de Miembro Ex Activo el Miembro Activo que tenga un mínimo de cinco (5) años sirviendo como Miembro Activo al Club, en anteriores clubs Activo 20-30 de la localidad o se haya desempeñado como Presidente de su Club. El Miembro no debe tener obligaciones financieras pendientes con su Club ni con la Asociación Nacional. Dicha Calidad le será otorgada por la Asociación Nacional a solicitud de su Club.
Artículo 14°: Tendrá calidad de Miembro Vitalicio en ACTIVO 20-30 EL SALVADOR, el Miembro Activo que se hubiere desempeñado como Presidente Internacional. Estos Miembros podrán hacer uso de su derecho a emitir votos, exclusivamente en su Club, de igual manera lo podrán hacer en la Convenciones Nacionales y de su Asociación en la Asamblea de la Convención Internacional siempre y cuando estén debidamente inscritos.
Artículo 15°:Tendrá la calidad de Miembro sin Limitación, el Miembro Activo en situación idónea con su Club, que cambie de residencia a un área donde no exista ningún Club Activo 20-30; queda entendido que al organizarse un Club Activo 20-30 en ésa área, el Miembro sin Limitación será conferida por el club en el cual sea Miembro Activo el solicitante. Los Miembros sin Limitación no tendrán obligaciones para con el Club y no pagarán cuota alguna. Esta Categoría de Miembro no tendrá derecho a voto ni podrá aspirar a un cargo de elección dentro de LA ASOCIACIÓN, o su Club.
Artículo 16°: Tendrá la Calidad de Miembro Honorario, la persona que en razón de los servicios meritorios prestados a un Club Activo 20-30, a la comunidad o al país le sea otorgada tal distinción por un Club de LA ASOCIACIÓN, mediante el voto favorable de las 2/3 partes de la Junta Directiva, así como las 2/3 partes de la Asamblea.
CAPITULO V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.-
Artículo 17°: El Miembro Activo tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones de la Organización Internacional, LA ASOCIACIÓN y de su Club.
b) Participar activamente en las actividades de la Organización Internacional, LA ASOCIACIÓN y de su Club.
c) Mantener un promedio semestral mínimo de 60% a las reuniones de su Club.
d) Asistir asiduamente a las reuniones de LA ASOCIACIÓN
e) Pagar puntualmente las cuotas que fije la Organización Internacional, LA ASOCIACIÓN y su Club.
f) Desempeñar, salvo causas justificadas, las tareas y responsabilidades que le asigne la Organización Internacional, LA ASOCIACIÓN y su Club.
Las demás obligaciones que le asignen este estatuto, los de la Organización Internacional y los de su Club.
g)El miembro activo se considerara idóneo para ejercer los derechos que le confieren estos estatutos si incurre en la causal c) y e) de este artículo.
Artículo 18°: El Miembro Activo, tendrá los siguientes derechos:
a) Ostentar públicamente su calidad de Miembro de la Organización Internacional, de LA ASOCIACIÓN y de su Club.
b) Ejercer su derecho a voz y voto de conformidad con los estatutos Internacionales, los de LA ASOCIACIÓN y los de su Club.
c) Aspirar a desempeñar los cargos de elección existentes en la Organización Internacional, LA ASOCIACIÓN y su Club, en concordancia con lo que disponga este estatuto y los reglamentos establecidos para cada caso.
d) Todos los demás que le confieren el estatuto y los reglamentos de la Organización Internacional, de LA ASOCIACIÓN y de su Club.
Artículo 19°: El Miembro Activo Mayor tendrá todos los derechos y obligaciones de los Miembros Activos, con la excepción de poder ocupar cargos de elección en la Organización Internacional, LA ASOCIACIÓN o su Club, así como servir como delegado o representante de su Club ante la Asociación Nacional o la Convención Internacional.
Artículo 20°: Los Miembros Ex - Activos, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Brindar su ayuda y asesoría, en la medida de sus capacidades, a la Organización Internacional, LA ASOCIACIÓN y a su Club para que desarrollen los principios y objetivos de la Organización Internacional.
b) Honrar a LA ASOCIACIÓN, desarrollando sus actividades particulares y profesionales en concordancia con los principios cívicos y morales que la Organización Internacional, LA ASOCIACIÓN y su Club promueven.
c) Todos los demás que le confieran el estatuto de la Organización Internacional, de LA ASOCIACIÓN y de su Club.
Artículo 21°: El Miembro Ex-Activo tendrá los siguientes derechos:
a) Ostentar públicamente su calidad de Miembro Ex - Activo de LA ASOCIACIÓN.
b) Asistir a las reuniones de su Club donde sólo tendrá derecho a voz.
c) Asistir a todas las actividades que organice su Club, LA ASOCIACIÓN o la Organización Internacional, cumpliendo con los mismos requisitos exigidos para un Miembro Activo.
d) podrán organizarse en Clubes ExActivo 20-30, cuya función promordial será la de colaborar con la Organización, La Asociación y su Club.
Artículo 22°: El Miembro Vitalicio tendrá todos los derechos, privilegios de un Miembro Activo, más estará exento del pago de cuotas ordinarias internacionales, de LA ASOCIACIÓN y de su respectivo Club. El Miembro Vitalicio podrá ocupar cargos de elección cuando cumpla con los requisitos de edad de un Miembro Activo.
Artículo 23: El Miembro Honorario no tendrá obligaciones; sus derechos se limitan a aquellos de asistencia y la oportunidad de expresar su opinión en las reuniones y actividades de su club y/o LA ASOCIACIÓN.
CAPITULO VI.- PERDIDA DE LA MEMBRESIA.-
Artículo 24°: Los Miembros de cualquier categoría perderán su membresía por acciones contrarias a los principios y objetivos de LA ASOCIACIÓN. Los clubes organizarán un comité de ética que se encargará de evaluar cada situación particular.
Artículo 25°: El Miembro Activo, Miembro Activo Mayor, o Miembro Sin Limitaciones perderá su membresía:
a) Por afiliarse a otra organización de servicio, con características similares a la de ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones hacia la Organización Internacional, LA ASOCIACIÓN o su Club.
c) Por renuncia
d) Por cumplir cuarenta años de edad y no obtener la calidad de Activo Mayor o Ex - Activo.
Artículo 26°: Cualquier Miembro Activo o Vitalicio, que cumpla 40 años de edad y este Ocupando un cargo de elección en su Club, en LA ASOCIACIÓN o en la Organización Internacional conservará su calidad hasta que expire el período para el cual fue electo o cualquier otro al que pueda acceder automáticamente por razón del cargo que ocupa al finalizar el período de su elección.
CAPITULO VII.- PERIODO ADMINISTRATIVO.-
Artículo 27º. °: Él período administrativo de LA ASOCIACIÓN empieza el 1° de julio y termina el 30 de junio del año siguiente. Los trimestres oficiales son de julio a Septiembre, de octubre a diciembre, de enero a marzo y de abril a junio.
TITULO II.- DE LOS CLUBES
CAPITULO I.- CONSTITUCION.-
Artículo 28°: Para constituir un CLUB ACTIVO 20-30 se requiere de:
a) Tener por lo menos quince miembros Activos
b) Adoptar unos Estatutos compatibles con los Estatutos de la Organización Internacional y de la Asociación.
c) Que sus Integrantes hayan celebrado las reuniones preconstituidas que la Asociación considere pertinentes, lo cual no podrá ser inferior a 8.
d) Que su solicitud de constitución haya sido presentada y aprobada por un Club padrino.
Artículo 29°: La solicitud para la constitución de un nuevo Club será presentada ante el presidente de LA ASOCIACION NACIONAL, y de cumplir con los requisitos, la Carta Constitutiva le será otorgada.
CAPITULO II.- OBLIGACIONES.-
Artículo 30°: Los clubes tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los principios, objetivos, el estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones que adopte la Organización Internacional y LA ASOCIACIÓN.
b) Pagar puntualmente las cuotas internacionales y nacionales.
c) Celebrar Juntas o Asambleas Generales por lo menos dos veces al mes, preferiblemente una vez a la semana.
d) Presentar oportunamente todos los reportes requeridos por LA ASOCIACIÓN y por la Organización Internacional
e) Participar en las reuniones internacionales y nacionales. Si no pudiera hacerlo, deberán hacerse representar otorgando sus votos por poder.
f) Mantener como mínimo un promedio de asistencia trimestral en sus reuniones de Asamblea General del sesenta por ciento (60%).
g) Cualquier otra obligación que le imponga este estatuto y los la Organización Internacional
CAPITULO III: DERECHOS
Artículo 31°: Cada Club tendrá los siguientes derechos:
a) Usar el nombre y los símbolos de LA ASOCIACIÓN
b) Participar y votar en las reuniones nacionales y en la Convención Internacional.
c) Postular candidatos a los puestos de elección en LA ASOCIACIÓN.
d) Recibir cooperación de LA ASOCIACIÓN y de la Organización Internacional
e) Cualquier otro derecho que le otorgue este estatuto y los de la Organización Internacional.
CAPITULO IV.- DE LA TERMINACION DE PRIVILEGIOS DEL CLUB.-
Artículo 32°: La pérdida del reconocimiento como Club se producirá por cualquiera de las siguientes razones:
a) La falta de pago de sus cuotas nacionales o internacionales.
b) La reducción del número de Miembros Activos y Activos Mayores a menos de diez (10) por un período mayor de seis (6) meses.
c) No cumplir o no hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Organización internacional o de LA ASOCIACIÓN.
d) Por Renuncia.
Artículo 33° La decisión de revocar la Carta Constitutiva a un Club le corresponde a LA ASOCIACIÓN NACIONAL.
Artículo 34°: Inmediatamente después que un Club deje de ser reconocido como tal, perderá todos los derechos que estos estatutos y los de la Organización Internacional le conferían.
TITULO III.- DE LA ASOCIACION NACIONAL.-
CAPITULO I- CONSTITUCION.-
Artículo 35°: Todos los Clubes Activo 20-30 El Salvador deberán agruparse en esta Asociación, con la aprobación del Concejo Internacional de Presidentes de la Organización Internacional.
Artículo 36°: Para que Activo 20-30 El Salvador se mantenga constituido es necesario:
a) Que existan dos (2) o más CLUBES ACTIVO 20-30 debidamente constituidos.
b) Que adopten estatutos enmarcado dentro de los de la Organización internacional.
c) Que exista un Presidente Nacional, un Presidente Nacional Electo, dos Vicepresidentes de Zona, un Secretario-Tesorero y cualquier otro oficial que el Presidente nacional considere necesario a quienes se les reconocerá su jerarquía según el orden mencionado y quienes durarán en sus funciones hasta el final del año administrativo de Activo 20-30 de El Salvador.
Artículo 37°: El Club que se hubiere fundado en un país donde LA ASOCIACIÓN no opere, pertenecerá a la Asociación Nacional que le haya extendido su Carta Constitutiva hasta tanto se constituya la nueva Asociación Nacional que podrá ser reconocida tan pronto se funde un segundo Club en dicho país.
CAPITULO II.- OBLIGACIONES.-
Artículo 38°: La Asociación Nacional tendrá las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar los principios, objetivos y programas de la Organización Internacional.
b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Organización Internacional, así como de su propio estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones.
c) Reunir anualmente a la Convención Nacional y al Consejo Nacional de Presidente cuantas veces sea determinado estos estatutos.
d) Cumplir cualquier otra obligación que le fijen estos estatutos.
e) Estar representada en el Consejo Internacional de Presidentes Nacionales por su Presidente Nacional, Presidente Nacional Electo o por un representante debidamente acreditado.
f) Estar representada en las Convenciones Internacionales por sus Oficiales Nacionales y los delegados de sus respectivos Clubes tomando parte activa en los asuntos de la Organización Internacional.
g) Establecer Una oficina nacional. Toda la correspondencia oficial de la Asociación Nacional deberá ser dirigida a dicha oficina nacional y todos los archivos y registros de la Asociación Nacional deberán ser mantenidos en dicha oficina.
CAPITULO III.- DERECHOS.-
Artículo 39°: La Asociación Nacional tendrá los siguientes derechos:
a) Representar a la Organización Internacional .
b) Solicitar y recibir asistencia de la Organización Internacional para desarrollar sus principios y objetivos.
c) Fijar las cuotas nacionales.
d) Postular miembros a los puestos de elección de la Organización Internacional
e) Los demás derechos que le confiera este estatuto.
CAPITULO IV- TERMINACIÓN.-
Articulo 40° La Asociacion Nacional perderá su reconocimiento cuando haya menos de dos (2) CLUBES ACTIVO 20-30 o cuando desobedezcan o se rehusen a respetar, cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Organización Internacional. El Consejo Internacional de Presidentes será el organismo responsable de determinar tal situación. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos a seguir en éstos casos.
Si una Asociación Nacional perdiera su reconocimiento, los Clubes existentes en ése país deberán integrarse a la Asociación Nacional ya existente más próxima geográficamente.
TITULO IV.- DEL PRESIDENTE NACIONAL.-
Artículo 41°: El Presidente Nacional es el oficial ejecutivo de mayor categoría de LA ASOCIACIÓN y su término en el cargo será de un (1) año administrativo y tendrá la Representación Legal y uso de la firma previo acuerdo de la Asamblea General.
CAPITULO I.- OBLIGACIONES.-
Artículo 42°: El Presidente Nacional tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, resoluciones y decisiones de la Organización Internacional y LA ASOCIACIÓN
b) Velar por el desarrollo de los principios y objetivos de la Organización Internacional y LA ASOCIACIÓN
c) Convocar y presidir las Convenciones Nacionales y las reuniones del Consejo Nacional de Presidentes donde tendrá derecho a voz y sólo votará en caso de empate.
d) Mantener comunicación permanente con los Clubes.
e) Presentar el presupuesto de Ingresos y Egresos a la consideración del Consejo Nacional de Presidentes a más tardar 30 días después de su toma de posesión.
f) Presentar al Consejo Nacional de Presidentes y a la Convención Nacional los estados financieros de su administración auditados por un contador público autorizado.
g)Presentar a la Convención Nacional un reporte de las actividades realizadas durante su período.
h) Crear e integrar los comités que estime necesario y delegar todos los deberes apropiados a los miembros de dichos comités.
i)Cualquier otra que le asignen este estatuto y la convención Nacional.
CAPITULO II.- VACANTE.-
Articulo 43.- La vacante permanente o temporal del Presidente Nacional será llenada por el Presidente Nacional Electo y en su defecto por un miembro que escogerá entre su seno el Consejo Nacional de Presidentes.
TITULO V.- DEL PRESIDENTE NACIONAL ELECTO.-
Artículo 44°: El Presidente Nacional Electo es el segundo oficial ejecutivo de LA ASOCIACIÓN. Su término en el cargo será de un (1) año administrativo a final del cual ocupará automáticamente el cargo de Presidente Nacional.
CAPITULO I.- REQUISITOS DE SU ELECCION.-
Artículo 45°: Los requisitos para ser candidatos al cargo de Presidente Nacional Electo son:
a) Ser Socio Activo de un Club Activo 20-30
b) Haber ejercido el cargo de Presidente de su Club.
c) Haber sido postulado por su Club. Esta postulación podrá ser aprobada por el respectivo Consejo Nacional de Presidentes o por la respectiva Convención Nacional.
d) Aceptar la postulación.
La postulación debidamente firmada por el Presidente y Secretario de su respectivo Club deberá ser enviada al Presidente Nacional por lo menos noventa (60) días antes de la fecha de inicio de la Convención Nacional.
Artículo 46°: El Presidente Nacional deberá comunicar a todos los Presidentes de los Clubes, por lo menos sesenta (30) días antes de la fecha de inicio de la Convención Nacional, la lista de candidatos debidamente postulados para el cargo de Presidente Nacional Electo.
CAPITULO II.- OBLIGACIONES.-
Artículo 47°: El Presidente Nacional Electo, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Reemplazar al Presidente Nacional en el evento de ausencia temporal o permanente.
b) Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Presidentes donde tendrá derecho a voz más no a voto.
c) Asistir al Presidente Nacional en el ejercicio de sus funciones.
d) Cualquier otra que le asigne el Presidente Nacional, el Consejo Nacional de Presidentes o la Convención Nacional.
CAPITULO III- VACANTE.-
Artículo 48°: En el evento de producirse la vacante del Presidente Nacional Electo el Consejo Nacional de Presidentes escogerá de entre su seno, al socio que fungirá como Presidente Nacional Electo por el resto del período. Sin embargo en éste caso específico la siguiente Convención Nacional deberá elegir al nuevo Presidente Nacional y al nuevo Presidente Nacional Electo, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 72 de estos estatutos para ambas elecciones.
CAPITULO IV-. DE LOS VICEPRESIDENTES NACIONALES DE ZONA.-
Artículo 49º. Para ser postulado a Vicepresidente de Zona se exigiran los siguientes requisitos:
a) Ser Miembro de un Club situado en una Zona Geográfica del pais distinta a la del Presidente Nacional;
b) El mismo procedimiento fijado para el Presidente Nacional Electo.
Artículo 50. La función principal de los Vice presidentes es Servir de nexo de comunicación entre la Asociación Nacional y los Clubes de la Zona a que pertenece
TITULO VI.- EL CONSEJO NACIONAL DE PRESIDENTES
CAPITULO I: COMPOSICIÓN
Artículo 51°: El Consejo Nacional de Presidentes estará compuesto por los Presidentes de cada Club de LA ASOCIACIÓN, el Presidente Nacional, por el Presidente Nacional Electo, por el Secretario-Tesorero Nacional, y los Vice-Presidentes de Zona y los oficiales nacionales nombrados por el Presidente Nacional.
Artículo 52°: Los miembros del Consejo Nacional de Presidentes; tendrán derecho a voz y voto en el mismo. El Presidente Nacional votará únicamente en caso de empate. El Presidente Nacional Electo, el Secretario-Tesorero Nacional, y los Vice-Presidentes de Zona y los oficiales nacionales nombrados por el presidente. sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 53°: todos los Miembros de LA ASOCIACIÓN tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Presidentes donde sólo tendrán derecho a voz, previa solicitud hecha por el Presidente de su Club ó su Delegado y el reconocimiento del Presidente Nacional.
CAPITULO II.- REUNIONES DEL CONCEJO.-
Artículo 54°: El Consejo Nacional de Presidentes celebrará como mínimo tres (3) reuniones ordinarias al año. La primera se llevará a cabo a más tardar 60 días posterior a la reunión de Asamblea General de la Convención Nacional. La segunda, a mitad del año administrativo en un lugar y fecha que determine el Presidente Nacional y la tercera el día antes de la reunión de Asamblea General de la Convención Nacional.
Artículo 55°: El Consejo Nacional de Presidentes podrá celebrar reuniones extraordinarias a solicitud de por lo menos la tercera parte (1/3) de los Presidentes de los Clubes en situación idónea, o en caso de urgencia a solicitud del Presidente Nacional.
Artículo 56°: El Presidente Nacional convocará a las reuniones en el idioma oficial, mediante correo certificado, telex, fax, correo electrónico o aquel nuevo medio debidamente aprobado por el Consejo Nacional de Presidentes, con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación. La mencionada convocatoria deberá indicar la agenda de la reunión y los temas a tratar;
Artículo 57°: El quórum de las reuniones se constituirá cuando más de la mitad de los Presidentes de los Clubes este presente.
Artículo 58°: El Presidente de un Club que por razones fuera de su control o de fuerza mayor, no pueda asistir a una reunión del Consejo Nacional de Presidentes deberá ser sustituido por el Presidente Electo o Vicepresidente de dicho Club y en su defecto por el Socio Activo que por medio de la respectiva acreditación este facultado para tal fin. Dicha acreditación le será presentada al Presidente Nacional o al Secretario Nacional para su debida aprobación y reconocimiento.
CAPITULO III.- VOTACIONES.-
Artículo 59°: En las reuniones del Consejo Nacional de Presidentes, cada Presidente tendrá derecho a un (1) voto.
Artículo 60°: Para aprobar una moción será necesario el voto afirmativo de la mayoría de los votos idóneos presentes en una reunión.
Se entenderá idoneidad de club estar solvente en el pago de las cuotas nacionales e internacionales.
Artículo 61°: El Presidente Nacional podrá someter a votación, ciertos asuntos por correo, telex, fax, correo electrónico o cualquier otro nuevo medio debidamente aprobado por el Consejo Nacional de Presidentes. Los Presidentes de los Clubes deberán enviar su voto a más tardar treinta (30) días posteriores a la fecha en que el asunto fuera sometido a votación por cualquiera de los medios antes citados. El asunto se considerará aprobado si recibe el voto afirmado de la mayoría de los votos idóneos posibles del Consejo Nacional de Presidentes y se considerará rechazado si recibe el voto negativo de la mayoría de los votos idóneos emitidos. El Presidente Nacional deberá conservar los votos emitidos para su debida exhibición en el próximo Consejo Nacional de Presidentes
CAPITULO IV.- OBLIGACIONES.-
Artículo 62°: El Consejo Nacional de Presidentes tiene las siguientes obligaciones:
a) Promover el desarrollo de los principios y objetivos de la Organización Internacional y LA ASOCIACIÓN estableciendo los programas que considere pertinentes.
b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, resoluciones y decisiones de la Organización Internacional y LA ASOCIACIÓN.
c) Elaborar los reglamentos que desarrollen el estatuto de LA ASOCIACIÓN cuando ello sea necesario
d) Aprobar, rechazar o modificar el presupuesto que presente el Presidente Nacional. Fijar cuotas nacionales
e) Supervisar la labor del Presidente Nacional, de los Presidentes de los Clubes y de los Miembros en cualquiera de sus calidades.
g) Aprobar la fecha y Agenda a tratar en la Convención Nacional Anual.
h) g) Establecer e! Sistema de premiación durante la Convención Nacional.
Estudiar, dar su opinión y resolver las apelaciones que los Clubes o Miembros puedan presentar cuando se vieren afectados por decisiones o resoluciones de sus respectivos Clubes.
í) Las demás funciones que establezcan estos estatutos o que le sean asignadas por la Convención Nacional.
TITULO VII.- LA CONVENCION NACIONAL.-
CAPITULO I.- NATURALEZA Y CONVOCATORIA-.
Artículo 63°: La Convención Nacional de LA ASOCIACIÓN, formada por los delegados de los Clubes y/o Presidentes de Clubes, el Presidente Nacional, el Presidente Nacional Electo y los Miembros Vitalicios, constituyen el poder supremo de LA ASOCIACIÓN. Sus acuerdos, resoluciones y decisiones son obligatorios para todos los Clubes y Miembros, pero en ningún caso podrá privar a los Clubes ni a los Miembros de alguno de sus derechos adquiridos, ni imponerles acuerdos, resoluciones o decisiones que violen las leyes del país o el estatuto de la Organización Internacional y LA ASOCIACIÓN.
Artículo 64°:La Convención Nacional se reunirá cada año, por lo menos con 90 días de anticipación de la Convención internacional, en el lugar que la Convención Nacional anterior determine. El Presidente Nacional enviará a cada Club la citación correspondiente con una antelación no menor de 60 días antes de la fecha de inscripción de la convención, si por caso fortuito o fuerza mayor la Convención no pueda realizarse, el Presidente Nacional debe convocar para la fecha más cercana posible a la Convención Nacional.
Artículo 65°:EI Presidente Nacional o el Consejo Nacional de Presidentes podrá convocar a Convenciones Extraordinarias cuando sea justificado, para lo cual es Presidente Nacional hará la citación correspondiente con por lo menos treinta (30) días de anticipación al inicio de la misma, especificando la agenda y temas a tratar.
Artículo 66: La Convención Nacional será presidida por el Presidente Nacional, quien determinará la Agenda de las sesiones de la Convención. Dicha agenda podrá ser modificada por la mayoría de los votos
Idóneos presentes.
CAPITULO II.- COMITES DE CONVENCION.-
Artículo 67°: Sin perjuicio de la designación de tantos comités, comisiones o auxiliares que estime necesarios, el Presidente Nacional designará los siguientes Comités de Convención:
a) Comité de Credenciales y Votaciones
b) Comité de Resoluciones y Ponencias
c) Comité de Premiaciones y Reconocimientos
Artículo 68°: El Comité de Credenciales y Votaciones determinará la capacidad de los Delegados y Sub-Delegados de los Clubes representados en la Convención mediante el examen de sus credenciales. Dicho comité deberá informar antes del inicio de la Sesión de Asamblea General sobre la lista de los participantes con derecho a voto. Una copia de dicha lista deberá se entregada al Presidente Nacional. Este comité organizará tanto el desarrollo como el escrutinio de las votaciones de acuerdo al reglamento que para tal fin pueda desarrollarse.
Artículo 69°: El Comité de Resoluciones recibirá los proyectos de resoluciones que se presenten a la Convención y dictaminará si cumplen con los procedimientos y reglas que gobiernan la Convención
Artículo 70°: El Comité de Premiaciones y Reconocimientos analizará todas las aplicaciones a premios Nacionales aprobados por el Consejo Nacional de Presidentes que sean presentados por los Clubes de conformidad con los formularios de aplicación correspondiente a cada premio y determinará los ganadores de los mismos, a excepción del premio al mejor Presidente que será determinado por el Presidente Nacional. Así como el de Secretario y Tesorero que serán determinados también por la persona que ostente dicho cargo al momento de la convención
CAPITULO III.- DELEGADOS.-
Artículo 71°: Cada Club reconocido en situación idónea tendrá derecho a designar un Delegado y a un Sub-
Delegado para que lo represente en las deliberaciones y votaciones que se lleven a cabo durante la Convención Nacional.
Artículo 72°: El Delegado y el Sub-Delegado de un Club deberán ser Miembros Activos de LA ASOCIACIÓN y deberán presentar una certificación en papel membreteado, escrita a máquina y suscrita por el Presidente y por el Secretario de su respectivo Club al Comité de Credenciales y votaciones. La presentación de este certificado es indispensable para que el Delegado y el Sub-Delegado puedan representar a su Club en la Convención Nacional.
Artículo 73°: El Sub-Delegado previa notificación al Comité de Credenciales y Votaciones, reemplazará al Delegado en sus ausencias durante las deliberaciones y votaciones que se lleven a cabo. El Delegado reasumirá su representación a su regreso a la sala.
Artículo 74°:En las votaciones que se lleven a cabo en la Convención Nacional, tendrán derecho a voto las siguientes personas:
a) Los Delegados de los Clubes quines tendrán tantos votos como Miembros Activos y Activos Mayores tengan en sus respectivos Clubes.
b) Los Presidentes de los Clubes o sus representantes debidamente inscritos en la Convención Nacional, quienes tendrán derecho a un voto cada uno.
c) Todos los Miembros Vitalicios, debidamente registrados en la Convención Nacional, quienes tendrán derecho a un voto. Los Miembros Vitalicios podrán votar sólo si se encuentran presentes en la Asamblea General en el momento de la votación.
Artículo 75°:Los Clubes en situación idónea que no pudieren hacerse representar por un Delegado, pueden otorgar un poder al Presidente de un Club o al Delegado. El poder puede ser con o sin instrucciones. El poder deberá estar escrito en papel membreteado, a máquina y debidamente firmado por el Presidente y el Secretario del Club. Mediante el poder se podrán votar candidatos, postulaciones o enmiendas.
Artículo 76°: para que el delegado de un Club pueda votar es necesario lo siguiente:
a) Que su Club se encuentre idóneo en sus pagos y reportes. Para tal fin el Presidente Nacional entregará al Comité de Credenciales y Votaciones una lista en la que presente el informe respectivo.
b) Estar debidamente inscrito y por ende que haya pagado todas las cuotas de la Convención.
Artículo 77°:Todas las votaciones pueden ser de viva voz, a excepción de aquellas por las cuales se elijan oficiales en la que el voto será secreto y por escrito.
Artículo 78°: Las decisiones en la Asamblea General de Miembros se adoptarán mediante el voto afirmativo de la mayoría de los votos acreditados en la Convención, salvo en los casos en que estos estatutos
Determinen otra cosa.
Artículo 79°: El Presidente Nacional Electo y los Vicepresidentes de Zona serán elegido por el sesenta y cinco por ciento (65%) de los votos acreditados en la Convención. Si ninguno de los candidatos obtuviese ésta mayoría se celebrará una nueva votación en la que tomarán parte los dos candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos en la primera votación. En caso que ninguno de los dos candidatos obtuviese el sesenta y cinco (65%) por ciento requerido, el Presidente Nacional abrirá un compás de tiempo en el cual se le permitirá a cada candidato dirigirse a la Asamblea General por un espacio no mayor de 5 minutos. Al finalizar ambas intervenciones, el Presidente Nacional convocará a la Asamblea General a una nueva elección. El ganador de ésta votación será aquel candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos. En caso de existir un solo candidato, este deberá obtener el sesenta y cinco (65%) por ciento de los votos acreditados en la Convención en la primera votación, de lo contrario, el Presidente Nacional abrirá espacio para nuevas postulaciones.
CAPITULO IV.- SEDE Y CUOTAS DE CONVENCION.-
Artículo 80°:La determinación de la fecha y sede de La Convención Nacional, corresponde a la propia Convención Nacional. Esta se tomará un año antes de su celebración. Los Clubes interesados en ser sede de la Convención Nacional deberán comunicarlo al Presidente Nacional a más tardar noventa (90) días antes de la fecha de inicio de la Convención Nacional del año en curso.
En caso que no se hubiesen registrado postulaciones, estas podrán ser propuestas durante la Convencion.
Si por caso fortuito o de fuerza mayor la Convención no pudiera ser realizada en la fecha y lugar aprobado, corresponderá al Consejo Nacional de Presidentes, determinar la nueva fecha y lugar.
Artículo 81°: El Consejo Nacional de Presidentes deberá ratificar las cuotas de inscripción a la Convención Nacional establecidas por el Club sede y establecerá la cuota de inasistencia para las Convenciones Nacionales.
TITULO VIII.- FINANZAS.-
CAPITULO I.- PATRIMONIO.-
Artículo 82°: El Patrimonio de LA ASOCIACIÓN estará compuesto por las cuotas pagadas por los Clubes y/o por sus Miembros, la contribución, donación y las asignaciones hereditarias, los bienes y derechos que adquiera con sus propios medios y por los fondos generados en sus actividades. Ningún Club tendrá derecho de propiedad o de dominio sobre los bienes sociales de LA ASOCIACIÓN y en consecuencia, no representará participación individual alguna aún por disolución o por separación de LA ASOCIACIÓN, pues éste derecho queda renunciado por todas y cada uno de los clubes desde el momento de su aceptación.
Artículo 83°: LA ASOCIACIÓN podrá aceptar, previa aprobación del Consejo Nacional de Presidentes, contribuciones, donaciones, herencias y legados, pero siempre a beneficio de inventario.
Artículo 84°:LA ASOCIACIÓN podrá adquirir a cualquier título, previa aprobación del Consejo Nacional de Presidentes, bienes muebles e inmuebles y derechos reales o de cualquier índole los que podrán estar libres o sujetos a atribución.
CAPITULO II.- CUOTAS.-
Artículo 85°:Las cuotas de LA ASOCIACIÓN podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 86°: Las cuotas Ordinarias serán fijadas por el Consejo Nacional de Presidentes y son las que pagan mensualmente cada Club sobre la base per cápita de sus Miembros según el informe final del Presidente Nacional Saliente de junio 30 del año administrativo anterior y la cuota por Asociación Nacional. Estas cuotas deberán ser canceladas a más tardar al principio de cada mes administrativo oficial de LA ASOCIACIÓN,
Artículo 87°: Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Convención Nacional cuando fuere necesario. Estos fondos sólo podrán ser destinados para un uso específico y podrán ser en efectivo, pagarés o algún instrumento financiero semejante.
CAPITULO III.- ADMINISTRACION.-
Artículo 88°:Se requiere de la aprobación del Consejo Nacional de Presidentes para vender, ceder, donar, permutar, o de cualquier manera traspasar los bienes inmuebles y derechos reales de LA ASOCIACIÓN, así como para constituir prendas, hipotecas o gravámenes de cualquier índole sobre los mismos.
Artículo 89°: LA ASOCIACIÓN mantendrá sus fondos líquidos en el banco o bancos que determine el Consejo Nacional de Presidentes. Los fondos serán manejados por el Presidente Nacional asistido por el Tesorero Nacional.
Artículo 90°: El Consejo Nacional de Presidentes es el responsable de la Administración de los activos fijos de LA ASOCIACIÓN. Además, de establecer los sistemas administrativos y contables conforme a las normas y procedimientos generalmente aceptados en esta materia.
Articulo 91°:En el evento que se acordase la disolución de LA ASOCIACIÓN, el Consejo Nacional de Presidentes designará a tres (3) fiduciarios, quienes se ocuparán de realizar el activo y el pasivo de LA ASOCIACIÓN. La cantidad líquida que resulte, se depositará en un banco por el término de un (1) año mínimo, al final del cual, si LA ASOCIACIÓN no se hubiese reorganizado, dichos fondos serían cedidos a una institución de caridad, institución esta que hubiese sido seleccionada por la Convención Nacional en la que se acordara la disolución.
TITULO IX.- DISPOSICIONES GENERALES.-
CAPITULO I.- REGLAMENTACION Y REFORMAS.-
Articulo 92º. Cuando sea necesario, las disposiciones aquí contenidas podrán ser desarrolladas por el Concejo Nacional de Presidentes mediante reglamentos que deberán ajustarse a la letra y espiritu de este estatuto.
Artículo 93º. Este estatuto a solicitud de algún Club o del Concejo Nacional de Presidentes podrán ser reformados total o parcialmente por votación afirmativa del sesenta y cinco por ciento de los votos idóneos presentes en la Conevención nacional, incluyendo los votos por poder.
Las propuestas de enmiendas deberán ser enviadas al Presidente Nacional por lo menos ciento veinte dias antes de la fecha de inicio de la convención nacional, quien deberá a su vez, enviar una copia a cada uno de los Presidentes de los Cllubes por lo menos noventa dias antes de la fecha de inicio de la Convención,
CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO.-
Artículo 94º. Las reglas revisadas de orden de Roberts serán la guìa parlamentaria de la Asociación.
CAPITULO III.- CUERPOS AUXILIARES.-
Articulo 95º. Los Clubes Activo 20-30 que conforman la Asociación Nacional podrán organizar cuerpos auxiliares de Ex Activos o Cuarenta Mas, Damas y Clubes Juveniles.
CAPITULO IV.- SUPREMACÍA DE LA LEY CIVIL.-
Artículo 96°:EI anterior estatuto Nacional y los reglamentos que lo complementen no podrá constituirse o aplicarse para violar o causar que el estatuto de los Clubes violen las leyes de algún estado, provincia o país donde se constituyan y operen Clubes ACTIVO 20-30. En el caso de algún conflicto, la ley civil será la que gobierne.
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